Infobae y OEA
La OEA designó al 3 de junio como Día Interamericano contra el Terrorismo
En vísperas de cumplirse el 25 aniversario del atentado a la AMIA, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos aprobó designar el 3 de junio, fecha en que se suscribió el Tratado Interamericano contra el Terrorismo, como «Dia Interamericano contra el Terrorismo».
Durante dicha Asamblea, en una reunión con el Secretario General, Luis Almagro, el Centro Simon Wiesenthal aprovechó para felicitarlo por haber adoptado la definición sobre antisemitismo elaborada por la IHRA (Alianza para la Rememoración del Holocausto). Dicha adopción incluyó una exhortación a los 35 países miembros para que a su vez la abracen. Nicaragua la adoptó dos días después y Canadá la semana pasada.
El Centro le planteó al Secretario General que las 35 naciones miembros de la OEA deben tomar acción contra el antisemitismo y sería aconsejable que soliciten su inclusión dentro de la IHRA, dado que en América Latina solo Argentina es miembro pleno y El Salvador y Uruguay son observadores.
También, fue solicitado que se inicien las gestiones para que la Organización declare a Hezbollah como grupo terrorista, lo que el Secretario General en forma personal ya calificó. Almagro recibió con beneplácito ambas peticiones y se comprometió a trabajar en este sentido.
CUADRAGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONESOEA/Ser.P
Del 26 al 28 de junio de 2019AG/CG/doc.5/19
Medellín, Colombia 27 junio 2019
Original: español
Punto 25 del temario
PROYECTO DE DECLARACIÓN SOBRE “LA AMENAZA DE LOS GRUPOS TERRORISTAS A LA SEGURIDAD INTERNACIONAL Y EL PLENO GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS”
(Acordado por la Comisión General, el 27 de junio de 2019, y transmitido al Plenario de la Asamblea General para su consideración)
RECORDANDO los principios y disposiciones contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Carta de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
CONSIDERANDO la amenaza que el terrorismo continúa representando para los valores democráticos, la paz, la seguridad internacional, el bienestar de nuestros pueblos y el pleno goce de los derechos humanos;
RECORDANDO la resolución 2195 y 2396 y otras resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas;
RECORDANDO que la Convención Interamericana contra el Terrorismo establece que el terrorismo constituye un grave fenómeno delictivo que preocupa profundamente a todos los Estados Miembros, atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los Estados, desestabilizando y socavando las bases de toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región;
RECORDANDO también que la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas obliga a que los Estados se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, en particular reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas;
RECORDANDO la resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que afirma que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y decide que los Estados deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nuclea res, químicas o biológicas y sus sistemas vectores;
RECORDANDO la resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18) y reafirmando el compromiso inquebrantable de los Estados Miembros con las medidas de combate al terrorismo, las cuales deben aplicarse respetando plenamente el derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario; subrayando que el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y el Estado de derecho son complementarios y se refuerzan mutuamente con medidas efectivas contra el terrorismo y son una parte esencial de un exitoso esfuerzo contra la prevención y el combate al terrorismo;
RECORDANDO a todos los Estados la obligación de asegurar que toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o que preste apoyo a esos actos, sea llevada ante la justicia, y que, dichos actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos y que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos;
RECORDANDO que se han perdido miles de vidas inocentes en actos terroristas cometidos en el Hemisferio, y;
DECLARA:
CONDENAR el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales;
REAFIRMAR el compromiso indeclinable de los Estados Miembros de denegar refugio y/o albergue a quienes financien, planifiquen o cometan actos terroristas, o a quienes les presten apoyo, de conformidad con sus obligaciones del derecho internacional y de las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
CONDENAR a quienes intencionalmente brindan ayuda, apoyo o protección a los autores, organizadores y patrocinadores de actos terroristas, así como a quienes promueven sus mensajes;
CONTINUAR fortaleciendo la cooperación y el intercambio de información entre los Estados para prevenir, investigar, combatir y sancionar los actos terroristas;
SUBRAYAR el compromiso de los Estados Miembros de adoptar medidas que garanticen la prevención de actos de terrorismo y procesar, conforme a derecho, a aquellas personas que hubieran participado en estos actos de terrorismo;
DECLARAR que las personas y organizaciones que comentan actos terroristas son responsables de atentar contra la vida, la integridad física y de ocasionar efectos adversos en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
RATIFICAR la relevancia de que los foros internacionales y multilaterales continúen impulsando los 4 pilares de la Estrategia Global de Naciones Unidas contra el terrorismo, destacando la necesidad de garantizar el respeto de los derechos humanos y del Estado de derecho y de trabajar en el combate de las condiciones sociales y económicas que propician la propagación del terrorismo.
REAFIRMAR, la importancia del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), creado por los Estados Miembros de la OEA en 1999 como el principal foro hemisférico para prevenir y combatir el terrorismo;
DECLARAR el 3 de junio, fecha de la firma de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, como el Día Interamericano contra el Terrorismo e invita a todos los Estados Miembros de la OEA a conmemorar este día cada año de manera apropiada, incluyendo actividades educativas y de sensibilización pública.
Día Interamericano contra el Terrorismo
01/Jul/2019