El 16 de julio en Buenos Aires, se realizaron las Jornadas de Reflexión sobre Antisemitismo y Discriminación (en torno al 32º aniversario del Atentado a la AMIA), que contaron con la participación de la Ministra de la SCJ uruguaya, Dra. Bernadette Minvielle, la cual dio lugar a profundas reflexiones
El 16 de julio pasado, en la víspera del Acto por el 32º Aniversario del atentado a la AMIA, se realizaron en Buenos Aires, en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), las Jornadas de Reflexión sobre Antisemitismo y Discriminación, que contaron con la presencia de distinguidos juristas de Paraguay, Uruguay y Argentina., organizadas por el Congreso Judío Latinamericano (CJL), la AMIA, la DAIA, el Comité Central Israelita del Uruguay y la Comunidad Judía de Paraguay, tal como se informó oportunamente.
Las autoridades judiciales que participaron del evento fueron el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Dr. Horacio Rosatti, el Ministro de la Suprema Corte de Paraguay, Dr. Manuel Ramírez Candia, así como la Dra. Bernadette Minvielle, Ministra de la Suprema Corte de Justicia uruguaya, además de otros juristas docentes, Jueces y Fiscales, así como el Decano de la Facultad de Derecho de la UBA, Dr. Prof Leandro Vergara, quien también abrió el evento a través de breves palabras, en las que destacó que, como el odio no distingue, la respuesta al odio no puede ser de una sola comunidad, sino que debe ser combatido por toda la sociedad.
La exposición de la Dra. Bernadette Minvielle resultó revulsiva, y dio lugar a importantes reflexiones.
EL CASO FREMD.
La Magistrada uruguaya, quien además es una distinguida Catedrática de Derecho Procesal en la UDELAR, comenzó haciendo expresa referencia al caso del asesinato de David Fremd.
Contó sobre el aprecio del que éste gozaba en la sociedad sanducera, y luego detalló cómo su asesino Carlos Peralta, maestro de profesión, hizo un proceso de radicalización hacia el islamismo, habiendo adoptado el nombre musulmán de Abdullah Omar. Este proceso lo hizo mayormente accediendo a sitios de Al Qaeda en un simple cibercafé sanducero.
Minvielle se refirió entonces a que, luego de que se le imputaran los delitos de homicidio especialmente agravado, en concurrencia con un delito de lesiones y un delito de comisión de actos de odio, sometido a pericias psiquiátricas, el asesino fue declarado inimputable, por lo que no recibió sanciones penales ni fue encarcelado. En su lugar, fue internado en el Hospital Siquiátrico Vilardebó, y sometido a tratamiento siquiátrico durante apenas 8 años y 8 meses.
En octubre del 2024, un parte médico consideró que se encontraba clínicamente “compensado” y dispuso el cese de las medidas de seguridad curativas, quedando en libertad y egresando del Hospital.
Es preciso aclarar que no se lo consideró “curado”, sino “compensado”, por lo que se encuentra bajo supervisión médica de su madre.
Los delitos que se le imputaron hubieran significado al menos unos 20 años de prisión efectiva, o sea reclusión en una cárcel.
Entonces, la disertante reflexionó sobre la “radicalización” del asesino, y se preguntó sobre si, acaso, un tratamiento médico (basado en medicamentos), sería suficiente para “desradicalizarlo”. Se preguntó, además, sobre si no hubiera sido conveniente o necesario, consultar, al menos, a la colectividad directamente involucrada, en este caso la colectividad judía. Entendió como lógico que ésta hubiera tenido una sensación de inseguridad al momento de conocerse la noticia, por no hablar de la familia víctima de tales crímenes.
Terminada su exposición, en diálogo con quien esto escribe y el Dr. Leonardo Narancio (representando ambos en la ocasión al CCIU), se le planteó que en el caso de Simón Lazovski, asesinado junto a Delfino Sicco en diciembre de 1987, hubo un desenlace similar, ya que fue declarado inimputable, sólo que en aquella oportunidad, estuvo recluido tanto en el Hospital Vilardebó como, en ocasiones, en la cárcel común, sólo que por muchos más años.
En el caso de Peralta, se aplicó el Tratado de Derechos de las Personas declaradas Incapaces, que promueve que no debe haber tratamientos o medidas asegurativas demasiado extensas.
La lúcida exposición de la Dra. Minvielle, no sólo conmovió a los presentes, sino que también dejó planteadas varias interrogantes.
¿Se hizo Justicia (con Mayúscula) en el caso Fremd?
Porque ese homicidio no respondió a vínculos o razones personales, sino que respondió, como confesó el homicida, a su pertenencia a la colectividad judía.
Es por eso, entonces, que ese crimen se dirigió contra todo este colectivo: las víctimas fueron no sólo el fallecido y su familia, lo fue toda la comunidad judía uruguaya. Pudo haber asesinado a cualquier otra persona que Peralta identificara como perteneciente a esta colectividad, o que entrara en lo que él entendía como el estereotipo.
La conclusión clara es que se generó una sensación de inseguridad en todo el colectivo, no sólo en su círculo familiar más cercano.
Por eso la interrogante: ¿no debió convocarse a la colectividad judía, o notificarla al menos de esa resolución judicial, previo a liberar al homicida? Por no hablar de su familia, al menos a través de su representante legal.
Es que, y teniendo en cuenta la normativa penal que tipifica los delitos de odio contra determinados colectivos, delito que también le fue imputado a Peralta, resulta pertinente el cuestionamiento de la Dra. Minvielle.
De allí la pregunta de si existió Justicia en este caso.
La Resolución Judicial se basó en informes siquiátricos, los que orientaron todo el proceso penal. Nos preguntamos entonces si la Siquiatría, la Neurociencia, entró o no en conflicto con la Justicia, y las Ciencias Jurídicas y los operadores del Derecho.
¿Está la sociedad uruguaya suficientemente protegida contra posibles nuevos crímenes por parte del mismo ejecutor?
¿Es posible “desradicalizar”’ a un sujeto, en el caso de Abdullah Omar (Peralta), únicamente mediante medicinas, se preguntó la Dra. Minvielle?
Porque, una vez más, y haciendo nuestras las palabras de la disertante, estas conductas no perjudican únicamente a las víctimas directas, sino que también impactan sobre toda la sociedad en su conjunto. Atentan contra la paz pública, capítulo donde se encuentran las citadas disposiciones del Código Penal, y no sólo contra la personalidad física y moral del ser humano