El
Consejo de Derechos Humanos de la ONU renovó en marzo el mandato del relator
especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán; las autoridades
iraníes continuaron negando la entrada en el país de éste y otros expertos de
la ONU. El Consejo también adoptó formalmente el resultado de su segundo examen
periódico universal de Irán. Irán aceptó 130 recomendaciones sin reservas y
otras 59 parcialmente. Rechazó 102, entre ellas las de ratificar la Convención
de la ONU contra la Tortura y la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer y dejar de usar la pena de muerte
contra personas menores de 18 años en el momento del presunto delito.
Penas
crueles, inhumanas o degradantes
Los
tribunales continuaban imponiendo condenas que infringían la prohibición de la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, y las
autoridades seguían aplicándolas. Consistían en actos como flagelación, ceguera
y amputaciones, que a veces se ejecutaban en público. El 3 de marzo, las
autoridades de Karaj dejaron deliberadamente ciego del ojo izquierdo a un
hombre al que un tribunal había impuesto un “castigo equivalente al delito”
(qesas) por arrojar ácido a la cara de otro. También corría peligro de quedar
ciego del ojo derecho. Las autoridades postergaron la ejecución de la pena de
otro preso prevista para el 3 de marzo; estaba condenado a ceguera y sordera.5
El
28 de junio, las autoridades de la Prisión Central de Mashhad, provincia de
Jurasán, amputaron cuatro dedos de la mano derecha, al parecer sin anestesia, a
dos hombres que habían sido declarados culpables de robo.6
También
se aplicaron condenas de flagelación. En junio un vice fiscal general de Shiraz
anunció que se había detenido a 500 personas y enjuiciado y declarado culpables
a 480 de ellas en un plazo de 24 horas por interrumpir públicamente el ayuno en
el Ramadán. A la mayoría les impusieron penas de flagelación administradas por
la Oficina de Aplicación de Condenas. Según informes, en algunos casos la
flagelación se llevó a cabo en público.
Muchos
juicios, entre ellos algunos en los que se imponían condenas a muerte, eran
manifiestamente injustos. Antes del juicio se recluía a los acusados durante
semanas o meses con muy poco o ningún acceso a abogados o familiares, y se los
coaccionaba para que redactaran o firmaran “confesiones” que luego se
utilizaban como pruebas principales en su contra en procedimientos judiciales sin
garantías. Los jueces desestimaban sistemáticamente las denuncias de tortura u
otros malos tratos en prisión preventiva formuladas por los acusados, sin
solicitar investigaciones.
Tras
años de deliberaciones, en junio entró en vigor el nuevo Código de Procedimiento
Penal. Introdujo algunas mejoras, entre ellas una regulación más estricta de
los interrogatorios y la obligación de informar a los detenidos de sus
derechos, pero se vio severamente menoscabado por una serie de enmiendas
aprobadas pocos días antes de su entrada en vigor. Una de ellas, aplicable en
los casos relacionados con la seguridad nacional, restringía el derecho de los
detenidos a ser representados por abogados de su elección durante la fase de
instrucción, pues los obligaba a elegir uno aprobado por el presidente de la
Magistratura. El Código aplicaba la misma restricción en las causas por
delincuencia organizada, donde podían imponerse condenas de muerte, cadena
perpetua o amputación.7 En respuesta a las críticas a las enmiendas, un alto
cargo de la magistratura declaró: “lo que pasa es que hay algunos abogados que
pueden causar problemas”. En algunos casos los tribunales parecieron hacer
extensiva al juicio oral la restricción del derecho de los acusados a un
abogado de su elección.
Seguía habiendo tribunales
especiales, como el Tribunal Especial para el Clero, instituido prácticamente
al margen de la ley, y los tribunales revolucionarios, que no observaban las
normas internacionales sobre juicios justos. La magistratura no era independiente,
sino que los tribunales recibían presión de los organismos de seguridad, como
el Ministerio de Información y la Guardia Revolucionaria, para que dictasen
sentencias condenatorias e impusiesen penas severas.8
Según Amnistía Internacional Irán impone condenas como ceguera, amputación y flagelación
24/Feb/2016
Informe Anual Amnistía Internacional