Procesado por incitación al odio a través de internet contra diputada

19/Oct/2015

La República

Procesado por incitación al odio a través de internet contra diputada

El Juez Letrado de Primera Instancia en lo
Penal de 11º Turno, Dr. Roberto Timbal, dictó el procesamiento sin prisión de
un joven por la comisión de un delito de incitación al odio, desprecio o
violencia mediante la publicación de comentarios agraviantes en diferentes
sitios de internet y redes sociales que el sospechado administraba desde 2013.
Según surge de las actuaciones judiciales,
ante denuncia efectuada por la diputada Susana Andrade y la Comisión Honoraria
contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de discriminación, se inició
una investigación a fin de ubicar a los responsables de las publicaciones en
formato de “blogs”, que contenían comentarios agraviantes hacia la denunciante,
“en alusión a la religión afroumbandista que profesa, así como frases
discriminatorias respecto a determinados grupos raciales”.
En consecuencia, se logró establecer que el
joven N.J.G.N. de 28 años de edad, administraba diferentes sitios web con
inscripciones y denominaciones tales como “Alerta Irreligión”, “Gonellismo
Oriental” e “Imperio Céltico Gonelliense”. Por otra parte, se pudo determinar,
además, que el mismo estudiante, amparándose bajo el seudónimo “Silvio
Capiscoconi” publicó mensajes relativos a Andrade., calificándola, entre otras
cosas, de “bruja asesina”.
Todo esto fue refrendado por el indagado en
interrogatorio practicado en la sede, sin perjuicio de expresar que no fue su
intención ofender a ninguna persona y “atribuyó las expresiones agraviantes a
su personaje inventado”. De la pericia psiquiátrica practicada por técnicos del
Instituto Técnico Forense, se pudo determinar que N.J.G.N. no presenta afección
mental que le impida actuar con conciencia y voluntad.
En atención a lo periciado, el representante
del Ministerio Público y Fiscal solicitó el enjuiciamiento sin prisión por la
comisión de un delito de incitación al odio, desprecio o violencia hacia
determinadas personas.
El magistrado actuante acogió lo solicitado
por la Fiscalía, en el entendido que la conducta dispuesta se adecua a lo
establecido por el artículo 149 bis del Código Penal, por lo que resolvió su
procesamiento sin prisión, imponiéndosele además la obligación de realizar
tratamiento psicoterapéutico durante el proceso, debiéndose acreditar dicho
cumplimiento ante la sede judicial.