En el último mes ha aparecido en el país la tesis de que no existe ruptura del orden institucional -en caso de modificarse la composición de un órgano primordial del Estado- si se cumple estrictamente la letra del artículo específico relacionado con la parte orgánica de provisión de dicho cargo, con total prescindencia de las disposiciones sustantivas en materia de derechos, deberes y garantías y sin tener en cuenta para nada la lógica constitucional y la armonización de los principios constitucionales. Basta pues con cumplir al pie de la letra ese único artículo.