Los derechos humanos en la Ley Hebrea (parte I)

01/Jul/2013

Gentileza de la Esc. Esther Mostovich de Cukierman para CCIU

Los derechos humanos en la Ley Hebrea (parte I)

Cuando hoy en día, decimos la expresión “Derechos Humanos”, una de las cosas que nos viene a la mente es la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, en el entonces recién construido Palacio de Chaillot. Ahí se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos como “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”.
¿Cómo se llegó a formalizar ese documento? Algunos párrafos del Preámbulo lo explican:
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;”
“Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias….”
Los fundadores de las Naciones Unidas reaccionaron frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial revisando los derechos humanos. La Declaración, que expresa de forma clara los derechos individuales y las libertades de todos, “ sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, opinión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”, constituye en algunos países, el punto de referencia para incluir esas disposiciones en las leyes nacionales. Uruguay lo hizo mucho antes.
La primer Constitución uruguaya data de 1830. Los redactores de esa primera carta Constitucional consideraron al Señor del Universo como el inspirador de esa Ley Suprema. El Estado adoptó la religión católica, apostólica romana. Se declaró abolida la esclavitud. No se reconoció el derecho a la libertad de cultos.
En la siguiente Constitución uruguaya, en 1917, el Estado no sostiene religión alguna y se establece la libertad de cultos. Aparece un artículo que hasta hoy, se conserva dentro del texto constitucional: “ La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”.
La Declaración Universal de la O.N.U. se fundamenta en ese principio básico, el mismo que sustenta nuestra Constitución: los derechos humanos emanan de la dignidad que forma parte indisoluble de cada persona. Cuesta creer que aun al día de hoy, siglo XXI, muchos de estos derechos son ignorados en muchos países.
Dentro de las actas de discusión en la ONU uno de los presentes dio un discurso excelente explicando cómo la civilización occidental tiene en los 10 Mandamientos el primer reconocimiento legal de los derechos humanos. En el la Torá (Pentateuco), ¿cuándo comienzan a importar esos derechos? La respuesta es muy simple: desde la creación de la vida humana sobre la tierra. Dice Génesis 1: 27. “Y creó el Señor al hombre a Su imagen”. La criatura humana fue creada a imagen del Señor y este es el origen bíblico de los derechos de los seres humanos.
En el texto de la Torá, de Eva y Adán, un solo hombre y una sola mujer, descendemos todos. Si históricamente el hecho es comprobable o no, es cuestión que aquí no discutimos. En todo caso, recordemos que la Torá no se define a sí misma como Libro de Historia sino como “Libro de Ley”. Una de las leyes que los rabíes interpretan de esa frase del libro de Génesis nos dice que todos somos iguales ante la Ley.
“Y el Señor formó al hombre del polvo de la tierra” (dice Génesis, 2: 7). El Midrash, (la interpretación rabínica), comenta: Para formar a Adán , el Señor tomó un puñadito de tierra de cada rincón del mundo, para que nadie pueda decir: mi padre era más importante que el tuyo.
De una sola pareja humana desciende todo nuestro mundo, por eso de cada ser viviente puede descender todo un mundo. Dice el Talmud en el Tratado Sanhedrín, folio 37ª: ”El hombre fue creado en forma unipersonal para enseñarnos que a quien destruye a una sola persona, se lo considera como si destruyese un mundo entero”. ¿Y aquél que salva una sola persona? La Torá “lo considera salvador de todo un mundo”, contesta el Tratado Sanhedrín.
Otro Midrash: Destruir a un ser humano es disminuir parte de lo humano que hay en cada uno de nosotros.
En el Talmud, Tratado Berajot Folio 6 b, rabí Aba bar Cahaná expresa : “un ser humano equivale a un mundo entero”. Cada ser humano es un mundo, un microcosmos, un todo digno y completo. No solamente por sus posibles descendientes, sino por su propia vida. El Talmud interpreta que otra de las cosas que se deducen de la creación “a imagen del Señor” es el primordial valor de cada vida.
La profesora Nejama Leibovitz en sus libros de “Reflexiones sobre la Parashá”, hace notar que en Génesis, el Señor bendice a las especies creadas, diciendo “Sed fecundos y multipicaos”. Mas cuando crea a los seres humanos el Señor les dice “Sed fecundos y multiplicaos, llenad la tierra y sometedla, y tened dominio sobre los peces, las aves y todo animal que se mueve sobre la tierra”.
Es decir, mientras en la bendición a los peces, el Señor no se dirige a nadie en especial, diciendo su bendición, a los seres humanos el Señor les dice, les habla. No les da simplemente la facultad de reproducirse sino la conciencia y la responsabilidad de esa facultad. Al mismo tiempo, no les da a los humanos únicamente la orden de multiplicarse y llenar la tierra, sino que les agrega la orden de someterla y tener dominio sobre ella.
¿Qué quiere decir tener dominio sobre la tierra? ¿Acaso se ordena al ser humano utilizar su fuerza para luchar en la conquista de la tierra? No. En la tradición hebrea, fuerte es quien domina sus impulsos. “Tener dominio“ significa, además de dirigir y dominar la tierra, domesticar a nuestros propios instintos. Algo que los animales no pueden hacer. Los animales no tienen la capacidad de autodominio y responsabilidad. Un toro tiene más fuerza física que un ser humano pero no son los toros los que tienen el mandato de someter al mundo, sino que ese mandato lo ha recibido el ser humano.
En la elaboración del Talmud, “el ser humano es siempre responsable, ya sea por sus actos intencionales o por los que realiza por inadvertencia, por los que suceden cuando está despierto o aún cuando está dormido”, dice el Talmud en el Tratado Baba Kama, folio 26ª. Es responsable por hacer las cosas y también por callar.
Los Derechos Humanos en la Ley Hebrea son una historia muy larga. Nos vamos a limitar a unas pocas notas.