Ley Nº 18.768
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase
el 27 de enero de cada año «Día de Recordación de las Víctimas del
Holocausto», honrando la memoria y dignidad de las víctimas del pueblo
judío y otros colectivos.
Artículo 2º.- Se
considera de interés general que el sistema educativo, en homenaje a las víctimas
del Holocausto, proceda a divulgar el Programa Nº 60/7 de Naciones Unidas.
Artículo 3º.- Las
emisoras del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y la
Televisión Nacional, destinarán en esa fecha parte de su programación a la recordación
de los hechos vinculados con el Holocausto.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 15 de junio de 2011.
DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
CULTURA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 24 junio de
2011.
Cúmplase, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos, la Ley por la que se declara el 27 de enero de cada año «Día de
Recordación de las Víctimas del Holocausto».
JOSÉ MUJICA.
RICARDO EHRLICH.
LUIS ALMAGRO.