Artículo 1º. (Creación).- Créase la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), como una institución del Poder Legislativo, la que tendrá por cometido, en el ámbito de competencias definido por esta ley, la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional.
Ley Nº 18.446 – INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
20/Ago/2012
Parlamento Uruguay