La sinagoga de Ourense: asaltos y agravios

27/Sep/2012

Aurora, María Gloria de Antonio Rubio

La sinagoga de Ourense: asaltos y agravios

Las primeras referencias datan de los años 1345 y 1382 Dra. María Gloria de Antonio Rubio*
La ciudad de Ourense es, sin duda, una de las ciudades gallegas que más documentación conserva sobre la comunidad judía que en ella se estableció. Se sabe el nombre de muchos de los individuos que la integraron, la calle en la vivieron, sus profesiones o las relaciones que mantuvieron con las instituciones cristianas. Mención especial merece su sinagoga de la que, en esta ocasión, se analizará su ubicación, su aspecto externo, algunas de sus funciones y los asaltos o agravios sufridos. Toda esta documentación ofrece, además, información sobre las relaciones entre los miembros de la comunidad judía y las diferentes reacciones ante un ataque contra la sinagoga.
Las primeras referencias sobre la sinagoga datan de los años 1345 y 1382 cuando se la cita como límite de dos terrenos que se arriendan para construir en ellos. Unos años después, la documentación es más precisa y la sitúa en «Rúa Nova», entre la «Rúa da Fonte do Bispo» y el cruce con una calleja o «canella» perpendicular que la unía con la Rúa dos Arcedianos y la de los Zapateros. El trazado de la «Rúa Nova» que se conserva en la actualidad, se iniciaba en la Plaza Mayor y finalizaba en el muro que servía de defensa a la ciudad. En ella vivían, compartiendo espacio con los cristianos, muchos de los judíos de la ciudad y los tramos más próximos al muro se convirtieron en judería, tras la orden de apartamiento de los judíos a barrios separados de los cristianos.
El propietario de la casa donde se ubicaba la sinagoga fue el cabildo
La sinagoga orensana fue una pequeña construcción que contaba, posiblemente en su parte posterior, con un pozo y un horno, según se deduce de un documento del año 1501, en el que se menciona «… la casa que foy sinagoga honde esta o pou¢o e forno que esta ena Rua Nova…». Sin embargo, el horno ya existía con anterioridad puesto que en 1457 se menciona a la «filla da forneira da Rúa Nova» -la hija de la hornera de la Rúa Nova como testigo de un juicio entre dos mujeres judías.
El propietario de la casa donde se ubicaba la sinagoga fue el cabildo y, en 1453, cuando este último hace recuento de sus posesiones inmobiliarias, anota que los judíos pagaban por ella, tres maravedíes y dos cornados. Cantidad que subió, en los años siguientes, hasta 4 maravedíes y 4 dineros.
Tal y como fue habitual en la Edad Media, la sinagoga de Ourense además de ser un lugar de oración, alojó la sede del tribunal de la aljama. Ambas funciones quedaron recogidas en un documento, al que se ha hecho referencia anteriormente, fechado en 1457 y referido al juicio de dos mujeres judías. Los hechos ocurrieron de la siguiente manera: Maestre Salomón Castelao y su mujer fueron acusados de haber pegado y mordido a la mujer de otro judío, siendo necesaria la intervención de los otros vecinos para separarlos y no provocar un daño aún mayor.
Ambas fueron encarceladas por las autoridades cristianas la pelea, probablemente, fue considerada un delito de orden público y por este motivo estaban en la cárcel del concejo- y puestas en libertad previo pago de 600 maravedíes. Al día siguiente, reunidos en la «casa de ora¢ón dos judios», se nombraron jueces árbitros judíos, se citaron a los testigos y una vez oídas las partes los jueces dictaron sentencia de excomunión.
Aquel a quien se imponía la excomunión o «herem» quedaba aislado de la sociedad: ningún judío ni sus propios familiares, podían tener relación alguna con él, ni siquiera dirigirle la palabra. La severidad y crueldad de este castigo dio lugar a la creación de otros menores que suponían una excomunión parcial que no separaba al condenado de su vida diaria como, por ejemplo, una expulsión permanente o temporal de la ciudad; el cambio de un asiento de la sinagoga por otro de inferior categoría; o la amonestación pública.
La aplicación de un mayor o menor castigo correspondía enteramente a la libre disposición del tribunal. En el caso concreto de las dos mujeres de Ourense no se especifica que tipo de excomunión se impuso aunque, por el tipo de delito cometido, es fácil suponer que no fuera una excomunión total.
La violencia de la familia Cadórniga
Debido a la ausencia de documentación, poco es lo que se puede decir de la decoración interior de la sinagoga, salvo que contaba con los «árboles» o cilindros de madera donde se enrolla el volumen de la Torá y que, cuando fue asaltada por las tropas de Pedro Díaz de Cadórniga, fueron robados.
La familia de los Cadórniga, perteneciente a la pequeña nobleza, estaba asentada en la ciudad desde el siglo XIV. La violencia fue una de las características de la personalidad de todos sus miembros que los llevó al enfrentamiento con el concejo y la Iglesia de la ciudad. En este ambiente hay que enmarcar, en el año 1442, el asalto a la sinagoga que causo daños a los judíos pero sin especificar cuales; el robo de los «árboles» y de 50 maravedíes; además de, en palabras textuales, la destrucción de la sinagoga.
Estos hechos ocupan el primer lugar de una lista de delitos cometidos contra el concejo, al que siguen el acuchillamiento de Diego de Mugares y las heridas y palizas que soportaron Teresa Ans y María Rodríguez. El concejo, en una postura igualitaria, defendió tanto a los judíos como a las otras víctimas, pidiendo a Pedro Díaz que castigase a sus hombres. En caso de que no lo hiciera, la querella revertiría contra él mismo, por lo que, lógicamente, aceptó las condiciones impuestas.
Por otro lado, la Iglesia de Ourense, enfrentada en un duro conflicto con los Cadórniga, fue mucho más allá que el Concejo al castigar con la pena de excomunión tanto a Pedro Díaz como a sus hombres, aún sin que hubiese mediado una denuncia por parte de la población judía. Es decir, castigó un delito contra la sinagoga como si se hubiese perpetrado contra una iglesia cristiana. Sin embargo, la sentencia no fue aceptada por todos los miembros de la comunidad judía pues cuatro de ellos solicitaron, ante el notario Gonzalo Muñoz y varios testigos, que Pedro Díaz de Cadórniga fuese absuelto. Basaron su petición en la afirmación de que estaban seguros de que no había participado personalmente en el robo. En cambio, pidieron que se mantuviese la pena para aquellos que todavía, al menos dos meses después de la denuncia del concejo, no habían devuelto los objetos de culto robados.
En cuanto a la acusación de que Pedro Díaz o sus hombres habían destruido la sinagoga más bien parece que se refiere a una destrucción simbólica, al robar sus objetos de culto, y no a una destrucción física pues ésta se sigue documentando en el mismo emplazamiento durante mucho tiempo después. Es más, en el año 1459, la sinagoga sufrió un nuevo asalto.
Las comunidades judías eran pequeñas
El documento que recoge esta noticia está muy deteriorado y lo único que permite conocer es que unos franceses que estaban en el hospital, aunque sin mencionar porque razón se encontraban en Ourense, «ensuciaron» la sinagoga, presentando el representante de los judíos la consiguiente queja ante el concejo de la ciudad.
Después de 1492, una vez que los judíos abandonaron Ourense, la sinagoga pasó a manos de Roy de Puga, juez de Ourense quien la destruyó para construir, de nuevo, sobre el terreno.
Para concluir se puede afirmar que la existencia de una sinagoga donde también se alojó el tribunal de la aljama, confirma la presencia de una sociedad organizada como tal desde, al menos, mediados del siglo XIV. Asimismo, el hecho de que no existiese una construcción específica sino que se utilizase una casa como sinagoga, no hace sino confirmar la idea del pequeño tamaño de las comunidades judías gallegas. La escasa documentación conservada permite, sin embargo, conocer algo más sobre la vida interior de la comunidad judía orensana: era un grupo con desencuentros y peleas que llevó a dos mujeres judías a la cárcel y con actitudes diferentes ante las instituciones cristianas. Estas diferencias quedan claramente reflejadas en el perdón solicitado por algunos judíos para Pedro Díaz de Cadórniga aunque éste o sus hombres habían asaltado la sinagoga. Finalmente, tras la salida de los judíos de Ourense, el destino de su sinagoga fue la destrucción para edificar sobre el lugar que había ocupado durante más de 150 años.
*Instituto de Estudios Gallegos «Padre Sarmiento»
CSIC – Xunta de Galicia
BIBLIOGRAFÍA
♦ Antonio Rubio, María Gloria de. Los judíos en Galicia (1044-1492), A Coruña, 2006.
♦ Cantera Burgos, Francisco. Sinagogas españolas, Madrid, 1984.
♦ Cantera Montenegro, Enrique. Aspectos de la vida cotidiana de los judíos en la España medieval, Madrid, 1998.
♦ Castro, Manuel y Martínez Sueiro, Manuel. Colección de documentos del archivo de la Catedral de Orense, Orense, 1914-23.
♦ Duro Peña, Emilio. Catálogo de los documentos privados en pergamino del archivo de la catedral de Orense (888-1554), Orense, 1973.
♦ Fernández Alonso, Benito. Los judíos en Orense (Siglos XV al XVII), Orense, 1904.
♦ Ferro Couselo, Xesús. A vida e a fala dos devanceiros, Vigo, 1996, facsímile.
♦ Lacave, José Luis. Juderías y sinagogas españolas, Madrid, 1992.
«Aspectos de la sociedad judía en la España Medieval» en Xudeos e conversos na historia. Actas do congreso Internacional, Ribadavia 14-17 de Outubro de 1991, volumen II, págs. 13-26, Santiago de Compostela, 1994.
♦ López Carreira, Anselmo. Ourense no século XV, Economía e sociedade urbana na Baixa Idade Media, Vigo, 1991.
♦ «Contribución ó estudo da xudería ourensá baixomedieval» en Xudeos e conversos na historia, Actas do congreso Internacional, Ribadavia 14-17 de Outubro de 1991, volumen II, págs. 201-217, Santiago de Compostela, 1994.
♦ A cidade de Ourense no século XV, Ourense, 1998.
♦ Peláez del Rosal, Jesús: La sinagoga, Córdoba, 1994.