En el mundo de hoy, la realidad global se
ha vuelto altamente dinámica y cambiante, con lo bueno y con lo malo que esto
conlleva.
Como ejemplo de situaciones lamentables
relativamente nuevas y muy impactantes de alcance internacional, cabe destacar
la aparición especialmente intensa del terrorismo fundamentalista.
Éste se lleva a cabo, en casos importantes,
como consecuencia de decisiones expresas y directas de algunos Estados; en
otros, mediante el respaldo, el aprovisionamiento y el financiamiento de países
(que hacen que la intervención de gobiernos quede algo más disimulada, pero
sólo un poco); y asimismo, mediante grupos diferentes que parecen aislados (en
apariencia, pero aun en estos supuestos, es usual la colaboración de gobiernos
mediante modos o apoyos diferentes, más o menos elípticos e indirectos -como
compras de insumos mal habidos-). La aparición de este fenómeno ha cambiado
diametralmente la concepción de qué es la guerra, cómo y cuándo se considera
que aquélla ha comenzado, en qué consiste, cómo se manifiesta y hasta cuándo
dura; y quién o quiénes son los sujetos con aptitud para ser actores en este
campo (aunque no estén reconocidos formalmente como sujetos del Derecho
Internacional).
En ámbitos locales, verbigracia en nuestro
país, los impactos más terribles del terrorismo fundamentalista se sufrieron
hace más de dos décadas (los atentados a la Embajada del Estado de Israel en
1992 y a la AMIA-DAIA en 1994). Por desgracia, la República Argentina y sus
ciudadanos y habitantes fueron tristemente pioneros como víctimas de este
fenómeno, violento y cruel, de alcances inusitados, que se hizo sentir
nuevamente, de manera brutal, en el atentado a las Torres Gemelas de Nueva York
y al Pentágono en Virginia (iniciado con el tristemente conocido método del
secuestro de aeronaves), en 2001. Algún tiempo más tarde, las voladuras en
Londres y en Madrid también dejaron la impronta de esta barbarie, sin perjuicio
de más episodios intermedios y posteriores de magnitudes diferentes. Antes y
después de 2001 hubo también episodios numerosos de esta clase en muchos
lugares del mundo, y existen quejas por la poca visibilidad y trascendencia
mediática que se da a aquellos sucesos cuando se producen en países
considerados “periféricos”.
La aparición relativamente reciente del
autodenominado Estado Islámico acrecentó de manera muy significativa estas
agresiones.
A su vez, al método conocido y difundido de
los atentados suicidas individuales mediante explosivos ocultos (portados por
varones, mujeres, niños y niñas), en los últimos tiempos se sumó el ataque
directo de individuo a individuo (a simples transeúntes), mediante armas
blancas, para matar, y la agresión arrasadora a numerosas personas mediantes
camiones, también con fines asesinos.
En todos los casos, el propósito es el
mismo: dañar, matar e infundir miedo y terror en los integrantes comunes de la
población. Y, de este modo, procurar que el habitante y el ciudadano de a pie
sientan, en todo momento de la vida cotidiana, que el Estado en el cual residen
es incapaz de brindar seguridad.
En cuanto atañe al panorama local, fue
recién a partir del ataque a las Torres Gemelas de Nueva York (en 2001) que el
mundo cobró conciencia cabal y plena que lo ocurrido en Argentina (en 1992 y en 1994) no había sido sólo un
asunto local. Como se ha reseñado, desde entonces hasta ahora el terrorismo
fundamentalista se ha desarrollado intensamente, bajo múltiples formas y en
numerosos países. Si bien no se produjo otro episodio similar al de aquellos
dos atentados en el territorio de nuestra nación, siempre se consideró
seriamente la posibilidad de que esto pueda suceder de nuevo. Asimismo, se
supone la existencia de “células dormidas” (según la jerga de agencias
estatales internacionales dedicadas a la seguridad externa) y puntos
fronterizos (especialmente, el que se conoce como la “Triple Frontera” de
Argentina, Brasil y Paraguay) en los cuales algún o algunos grupos que
participan en aquella actividad gravemente delictiva pueden tener algún nivel
de instalación.
Un mito que se puede considerar derrumbado
es que la autoría material de los atentados terroristas fundamentalistas es
llevada adelante sólo por personas en situación de pobreza y de baja
instrucción. Quedó demostrado que los ejecutores del ataque a las Torres
Gemelas y al Pentágono fueron 19 varones radicados en los Estados Unidos de
América e integrados a la vida secular de Occidente (a punto tal que bebían
alcohol, dato muy significativo para los investigadores), con estudios
universitarios, de familias acomodadas, algunos con vínculos familiares entre
sí, por lo menos uno casado (con 4 hijos), con estudios universitarios, 4 de
los cuales pilotearon los aviones. 17 eran saudíes, 1 era egipcio y otro de
Emiratos Árabes. Asimismo, también quedó acreditado el planeamiento y la
ejecución con alto nivel de astucia e inteligencia y muy bajo costo económico
relativo (por ejemplo, las armas de filo utilizadas habrían sido de cerámica.
Por no ser de metal, no habrían sido detectadas cuando los portadores
ascendieron a los aviones).
¿Qué hacer ante este fenómeno tan negativo
de la nueva realidad? Este interrogante repiquetea de manera constante en las
mentes de los dirigentes políticos serios más importantes del orbe.
Un aspecto remarcable es la característica
transnacional que tiene. La tarea concreta de la lucha contra el terrorismo
está inicialmente, en esencia, a cargo de los poderes encargados de la
administración y del gobierno (cualquiera que fuese el sistema) de los países.
En este sentido, el trabajo no sólo colaborativo, sino también conjunto,
organizado y armonioso de los Estados realmente interesados en luchar contra
este flagelo es fundamental; esto, sin importar diferencias de otras índoles
que pudieran existir entre aquéllos. De este modo, se impone un comentario del
cual debería prescindirse por la obviedad que implica, pero es resultado de la
mera observación de una realidad cotidiana: los “celos”, los “recelos”, la desconfianza
y la “competencia” entre las agencias de los distintos países que se ocupan de
la materia deben suprimirse radicalmente, como también los que pudieran existir
entre las agencias de un mismo país. Y en buena medida esto depende de la
decisión firme e inflexible de las autoridades políticas a cargo y de los jefes
técnicos que dependen de aquéllas. No se puede llevar adelante esta lucha sin
dejar de lado las conductas mediocres y pequeñas que se acaban de enunciar.
Muy probablemente el elemento de relevancia
central sería poner los esfuerzos máximos en el fortalecimiento de la
prevención. Por lo tanto, el intercambio de la información entre las agencias
locales denominadas comúnmente de inteligencia es fundamental. Parecería claro
que es casi imposible, o por lo menos muy difícil, impedir un atentado del que
no se tiene alguna noticia previa, aunque fuese mínima; cuando comenzó la
ejecución sin que se sepa que está en marcha, es harto dificultoso detenerlo o,
por lo menos, impedir la totalidad de los resultados que produce. En
consecuencia, el trabajo intenso mediante tecnología informática y bases de
datos es central. A esto hay que sumar el control migratorio, ágil y eficiente,
en los puntos de entrada y salida de los países y en las fronteras en general.
Con todo este material, cabría la elaboración de “perfiles de riesgo” de
situaciones posiblemente traumáticas.
La actividad legislativa apropiada y
adecuada de los poderes estatales competentes es indispensable. La elaboración
y la aprobación de la normativa necesaria para dotar de instrumentos útiles,
adecuados y a la altura de las circunstancias, con características modernas,
resulta primordial; esto, también con miras a alcanzar a los autores
intelectuales, cuando son distintos de los materiales. El gran desafío que se
impone a los legisladores es armonizar debidamente las disposiciones, de modo
que la eficacia y la eficiencia se correspondan y se equilibren con el
resguardo de los Derechos Humanos y de las garantías de quienes puedan resultar
sospechosos e imputados de los hechos terroristas.
Llegado el turno de los poderes judiciales,
indudablemente la tarea no es poca, aunque la mayor o menor actividad que deben
desarrollar, o el tipo de aquélla, en buena medida dependerá del sistema
judicial aplicable y/o del rol y de la función asignados al Ministerio Público
Fiscal. En términos generales, la actividad central de los jueces se desarrolla
después que los hechos se produjeron, aunque también pueden llegar a intervenir
con antelación, para el otorgamiento de medidas preventivas o cautelares
urgentes.
Lo cierto es que, al momento de la
intervención del juzgador posterior a los sucesos, los daños recaídos sobre las
personas (que son los más graves y en la mayoría de los casos, irreversibles) y
los bienes lamentablemente ya existen; la actividad de aquel magistrado estará
centrada en la función central que caracteriza a aquél: el juicio propiamente
dicho.
Una vez más, máxime ante esta clase de
sucesos, es aplicable el aserto que la función de juzgar es la más delicada que
existe.
En efecto, indudablemente la sociedad
reclamará la máxima “dureza”. A la vez, aun de manera implícita, las
autoridades ejecutivas y legislativas también aguardarán aquel temperamento. Ni
que hablar de las víctimas (si sobrevivieron), de los deudos de aquéllas (si no
lo lograron) y de los demás damnificados inmediatos.
Además de alcanzar la certeza sobre los
hechos y participaciones relevantes penalmente para dictar sentencia como es
debido, la responsabilidad del órgano judicial interviniente para nada es menor
(en verdad, nunca lo es, ante ninguna clase de asuntos) al momento de controlar
el resguardo de los Derechos Humanos de los imputados. Con independencia de si
el órgano juzgador tiene o no tiene la función o la posibilidad de dictar la
inconstitucionalidad de alguna norma aplicable en la materia, el resguardo de
los derechos que se acaban de mencionar y del debido proceso legal se impone en
todos los casos. Por ende, el órgano judicial deberá controlar tanto lo realizado
por las autoridades intervinientes en la prevención o en lo actuado por las
fuerzas de seguridad, la autoridad ejecutiva y la fiscalía como consecuencia
del hecho terrorista, como la adecuación de las normas aplicables dictadas por
el legislador sobre la materia con respecto a disposiciones de rango superior y
a los derechos citados.
Aunque, quizás, en este tipo de asuntos se
plantea al juzgador uno de los mayores desafíos a afrontar: el equilibrio
sumamente sensible entre los derechos de los imputados y de los condenados por
la realización del hecho, por una parte; y por otra, los de la sociedad (como
bienes supraindividuales, que existen efectivamente -como, por ejemplo, el
derecho a la seguridad, entre muchos otros-, y nuevamente cabe citar a las víctimas
sobrevivientes, a los deudos de éstas si no fue así, y a las personas dañadas
de algún modo concreto.
Esto se debe a que todos son titulares
concretos de los Derechos Humanos igualmente dignos de consideración, y muy
especialmente quienes han sido afectados de modo directo e inmediato.
En esta temática, el control judicial es
precisamente un aspecto central, porque es y debe estar claro, siempre, que el
Estado no puede, de ninguna manera, repeler o sancionar el ataque recibido
fuera de los límites éticos y normativos que han generado la razón de su
existencia, cuando mucho tiempo atrás la sociedad decidió delegar en aquél el
monopolio del uso de la fuerza, legalizando y racionalizando este uso. Ésta es
la diferencia verdadera entre la civilización y la barbarie.
En efecto, en la manera de luchar contra
los hechos de terrorismo, y en el modo en que se juzga a aquellos sucesos, es
donde más cabe mostrar y demostrar que los Estados y las sociedades
civilizadas, y las personas de bien y de buena voluntad, siguen considerando
que la única manera válida de repeler y contrarrestar el “derecho” de la fuerza
es por medio de la fuerza del Derecho.
Y, como se expresó antes, en un primer
momento, cuando se ejecutaron las dos voladuras en la Argentina, con mucha
cortedad de miras el mundo “desarrollado” no prestó atención porque “…era un
problema de Argentina…”.
Inclusive, en la misma sociedad argentina,
no faltaron quienes consideraron, con una visión muy sesgada, que porque el
primer ataque fue a una embajada de otro Estado situada en el nuestro, “…fue un
problema de otro país…”. Al producirse el segundo (contra la AMIA-DAIA), con
miopía similar, no fueron pocos quienes entendieron que “…fue un problema de
los judíos…”.
Sin embargo, lamentablemente, la expansión
de la brutalidad que se comenta a innumerables países, y las salvajes
persecuciones y matanzas de cristianos (y también de sectores musulmanes) en
los tiempos recientes, demuestran a las claras y sin lugar a dudas que, sin
perjuicio de la solidaridad que corresponde tener con cualquier grupo o persona
que sufre por el motivo que fuese (solidaridad que debe traducirse en hechos
bien concretos), el terrorismo fundamentalista no distingue ni distinguirá
jamás. Por lo tanto, con independencia de los ataques puntuales que realice,
siempre es y será un “problema” de todos y una agresión, de las más terribles,
también contra todos.
Marcos Arnoldo Grabivker es juez de la
Cámara Nacional en lo Penal Económico
Fuente: Centro de Información Judicial
(CIJ)
El gran desafío actual: la lucha contra el terrorismo fundamentalista.
28/Dic/2016
Visavis, Por Marcos Grabivker