Negacionista del Holocausto se retracta

31/May/2022

Hace ya unos meses, a fines de Noviembre del año pasado, la prensa publicó el caso de un docente de Enseñanza Secundaria, historiador aficionado -según el mismo se define- que había sido sometido a la Justicia Penal por haber difundido por redes sociales como Facebook, videos en los que negaba la existencia de la Shoá, el Holocausto del pueblo judío a manos del régimen nazi que asoló a Europa a mediados del siglo pasado. El tema fue presentado ante la INDDHH que lo elevó a la Fiscalía correspondiente. Ayer se conoció la resolución de Fiscalía, en el que el imputado, tras el acuerdo alcanzado, se comprometió a publicar su disculpa en Facebook.

Hace ya unos meses, a fines de Noviembre del año pasado, la prensa publicó el caso de un docente de Enseñanza Secundaria, historiador aficionado -según el mismo se define- que había sido sometido a la Justicia Penal por haber difundido por redes sociales como Facebook, videos en los que negaba la existencia de la Shoá, el Holocausto del pueblo judío a manos del régimen nazi que asoló a Europa a mediados del siglo pasado.

En él, este docente, militar retirado, intentaba explicar mediante argumentos supuestamente científicos, que nunca existieron las cámaras de gas, y que resultaba imposible probar el exterminio de seis millones de judíos (además de otras minorías), agregando que todo era un invento de Hollywood, y que algunos gobiernos, como el del ex Presidente Tabaré Vázquez, resultaron ser  “genuflexos” ante el Sionismo internacional, por haber aceptado rememorar el Día Internacional de recuerdo de la Shoa, el 27 de enero de cada año.

El Comité Central Israelita del Uruguay (CCIU) había puesto estos hechos en conocimiento de la Institución de Derechos Humanos (INDDHH), la que, con muy fundamentados argumentos y citando frondosa jurisprudencia internacional,  se presentó a su vez ante la Fiscalía de Flagrancia de 5º. Turno, denunciando estas actividades, a efectos de que se analice si este docente incurrió en el delito de “Incitación al odio, desprecio o violencia  hacia determinadas personas”, previsto en el art. 149 bis de nuestro Código Penal.

En un principio, en su declaración ante la Fiscalía, el denunciado alegó que sus expresiones se encontraban amparadas por el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, tanto la INDDHH como el CCIU, entendieron que el derecho a expresarse libremente no es un derecho absoluto, y que sus límites están dados por el respeto a los derechos humanos, tesis que finalmente aceptó la Fiscalía, a cargo del Dr. Diego Pérez.

Los informes del INDDHH, que por otra parte no tienen carácter vinculante, hicieron hincapié también en la calidad de docente del denunciado, lo que implica tener determinadas obligaciones inherentes, y observaron a las autoridades de Secundaria, advirtiéndoles de que debían analizar el tema a fondo, así como tener  una actitud vigilante y activa respecto a los posibles discursos de odio y/o discriminatorios. En que debían actuar aplicando el  “deber de prevención y la debida diligencia” respecto a estos temas.

LA ACTUACION DE LA FISCALÍA.

En síntesis, con todos estos elementos en su carpeta, el Fiscal Pérez solicitó en noviembre la formalización del imputado, a lo que la titular del Juzgado Penal de 44 Turno, hizo  lugar bajo la imputación de un Delito de Incitación al odio, desprecio o violencia hacia determinadas personas, y en calidad de autor (art. 149 bis del Código Penal), aplicándole determinadas medidas a efectos de asegurar su comparecencia ante la Justicia, como la obligación de no cambiar su domicilio, así como la de presentarse quincenalmente ante la autoridad policial más próxima, para confirmar su permanencia en ese domicilio.

Más allá de vericuetos técnico legales, la Fiscalía interactuó en sendas entrevistas entre el imputado y el CCIU, con la finalidad de arribar a posibles acuerdos reparatorios entre la víctima, en el caso la colectividad judía uruguaya representada por el CCIU,  y el imputado. Es lo que técnicamente se denomina medios alternativos de resolución del conflicto, y en términos comunes, tiene por finalidad restaurar, recomponer, reparar (si es  posible) el daño causado.

Finalmente, en el día de ayer, se arribó a un acuerdo, homologado por la titular del Juzgado Penal interviniente, por el cual el docente imputado se obligó a realizar 3 publicaciones en Facebook manifestando que “comprende el extraordinario dolor que le puede ocasionar a la sociedad en general la negación del Holocausto judío”, que entiende cabalmente que dicha comunidad en particular siente dicha negación como una forma de violencia moral, así como que dicha negación es una herramienta hábil para fomentar el desprecio hacia la misma. Agrega que comprende perfectamente también el sentir de los hijos y nietos, de los protagonistas de los hechos referidos. Y finalmente, expresa que como investigados independiente de historia, acepta la invitación a concurrir al Museo del Holocausto y recibir fuentes históricas.

La Juez interviniente está legalmente obligada a preguntar al imputado sobre si el acuerdo al que arriba fue otorgado libre y voluntariamente, más allá de que se encontraba asistido por su Abogada defensora. En este sentido, la Dra. Diovanet Olivera Cardozo, titular de dicha Sede, meticulosamente,  hizo hincapié en cumplir con dicha disposición, ya que las declaraciones que se obligaba a hacer el imputado iban en sentido contrario a las anteriores, difundidas a través de redes sociales, y que dieron lugar a esas actuaciones judiciales. El imputado ratificó que asumió ese compromiso libre y conscientemente, y que tiene la intención de cumplir cabalmente con el compromiso reparatorio asumido.

Hasta aquí, la información objetiva.

Como reflexión final, totalmente personal de quien esto escribe, me permito citar una expresión que, reiteradamente, escucho de un amigo creyente católico: el arrepentimiento, si es sincero, si es auténtico, es válido.