Hemos conocido la sentencia penal del Tribunal Supremo (TS) de 12-4-2011 revocando otra anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a cuatro acusados a varios años de prisión y multas por los delitos de «difusión de ideas genocidas», por «provocar a la discriminación, al odio o a la violencia» y por asociación ilícita con dichos fines. La sentencia, como ha dicho la Fiscalía de Barcelona, «se aparta clamorosamente de las previsiones establecidas en los tratados internacionales ratificados por España» sobre estas conductas delictivas, y «entorpece y dificulta la persecución» de dichos delitos.
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