Una sentencia que marca un precedente en la lucha contra el antisemitismo y los delitos de odio en Brasil. La Justicia Federal condenó al presidente del PSTU, José Maria de Almeida, por un discurso que, según el fallo, excedió los límites de la crítica política y constituyó una forma de racismo contra la comunidad judía. La decisión vuelve a poner sobre la mesa un debate fundamental: dónde termina la libertad de expresión y dónde comienza el discurso de odio.
El Ministerio Público Federal de Brasil presentó una denuncia penal contra el Sr. José Maria de Almeida, fundador y presidente del partido político PSTU. Esa denuncia se realizó después de una manifestación en la Av. Paulista, el 22 de octubre de 2023. Allí el acusado pronunció un discurso que posteriormente fue transmitido en video a través del perfil oficial de ese partido político en Instagram.
Se podía observar que en su discurso, justificaba y apoyaba explícitamente el uso de la violencia y los ataques del grupo Hamás contra el pueblo de Israel (tristemente ocurridos el 7 de octubre de 2023), afirmando que era necesario «poner de una vez por todas un punto final al Estado sionista de Israel» y agregaba que el territorio palestino debía florecer «desde el Río Jordán hasta el mar». Desde las organizaciones de la comunidad judía (CONIB y FISESP) actuaron como asistentes de la acusación que formuló el Ministerio Público.
La Sentencia de Primera Instancia que ahora será confirmada en segunda instancia, se preocupa por realizar una detallado análisis jurídico para distinguir lo que es crítica a la política de un Estado de lo que es un discurso de Odio.
En primer lugar, analiza y define conceptos como el antisemitismo, el sionismo, el antisionismo, el racismo y el límite a la libertad de expresión.
Así adopta la definición de Antisemitismo internacional de la Alianza Internacional para la Memoria del Holocausto (IHRA). El Tribunal establece que el antisemitismo es «una determinada percepción de los judíos que puede expresarse como odio hacia ellos», dirigida contra individuos, sus bienes o instituciones religiosas.Luego define al Sionismo como el movimiento nacional judío surgido a finales del siglo XIX orientado a defender la autodeterminación y la creación de un Estado nacional propio para el pueblo judío en su patria ancestral y al antisionismo. El Juzgado indica que si bien la crítica política al Estado de Israel no importa un delito en si mismo, el argumento del «antisionismo» no puede utilizarse como un escudo. En este caso, exigir la destrucción de un Estado donde vive la mayoría del pueblo judío representa el «viejo antisemitismo de guerra con un ropaje nuevo». Esta frase es contundente y sumamente para explicar lo que está sucediendo hoy. Uno de los puntos mas relevantes de la sentencia refiere a los conceptos de Racismo y Límites de la Libertad de Expresión. La sentencia ratifica la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil, señalando que la libertad de expresión no es un derecho absoluto.
No ampara discursos que promuevan la inferiorización, discriminación, estigmatización o incitación al odio contra grupos vulnerables o minorías. Además, aclara que el racismo es un delito formal, lo que significa que se consuma con el solo acto discriminatorio y degradante, sin necesidad de que ocurra un resultado material o violento posterior. Algo así como que se consuma en forma automática.
Ante la consideración de la existencia de un hecho delictivo, la justicia dictaminó que correspondía la imposición de una sanción por RACISMO (art. 20.2 de la Ley Brasilera No. 7.716/89 – delitos cometidos por medios de comunicación o publicaciones en redes sociales) y se ordenó la condena a dos años de reclusión, si bien hay opciones de cumplimiento o sustitución de la pena (sanción pecuniaria y servicios comunitarios.
Este fallo constituye un hito para la comunidad judía de Brasil y para los judíos de todo el mundo que están padeciendo ataques antisemitas por el solo hecho de ser judíos.
Hay tres elementos a destacar:
1 Pone un límite fundamental al llamado «antisionismo» como escudo: peticionar la destrucción de Israel y la expulsión de los judíos es un ataque directo a la existencia misma de un pueblo y no tiene justificación alguna. Ello lleva a que se afecte la seguridad de la comunidad judía (vandalismo, incidentes de odio locales, amenazas privadas, etc.) que generaban miedo.
2 Es válido el debate de ideas en una democracia libre, pero debe ser responsable. No se puede usar un megáfono en espacios públicos o redes sociales para estigmatizar colectivamente a un pueblo entero.
3 Equiparar Racismo = Antisemitismo es vital. En Brasil la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal, la categoría jurídica de «Racismo» trasciende la biología o el color de piel. Es un concepto social y político: se habla de protección histórica de minorías (se penaliza la discriminación basada en raza, color, etnia, religión o procedencia nacional).
Es evidente que el antisemitismo encastra en forma perfecta en estas categorías porque persigue a los judíos tanto por su origen étnico-cultural como por su religió y son una minoría. No hay que olvidarse que en el Holocausto se consideraba a los judíos una “raza inferior”.
También es un delito imprescriptible en Brasil, bajo la figura del racismo, se convierte en un delito extremadamente grave y por eso, ni el paso del tiempo lo extingue, impidiendo que el agresor evite las consecuencias con el paso del tiempo o el simple pago de una fianza de libertad.
Esta sentencia dictada en abril, fue recurrida, y ahora tuvo DOS votos favorable (24.9.2026) pero se suspendió la resolución definitiva. Mientras, hay manifestaciones y gran tensión política.