¿Qué significa la condena del Consejo de Seguridad de la ONU contra los asentamientos israelíes?

26/Dic/2016

HatzadHasheni, Por Gabriel Ben-Tasgal

¿Qué significa la condena del Consejo de Seguridad de la ONU contra los asentamientos israelíes?

El texto completo de la resolución del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 23 de diciembre de
2016, exige que Israel detenga todas actividades en los asentamientos, ha sido
aprobada por 14-0, con la abstención de Estados Unidos.
El texto pide una acción de “para revertir
las tendencias negativas en el terreno que están poniendo en peligro la idea de
la solución de dos estados”. El texto completo dice (Traducción no oficial,
realizada por Hatzad Hasheni):
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones pertinentes,
incluidas las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465
(1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003), y 1850 (2008)
Guiada por los propósitos y principios de
la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando, entre otras cosas, la
inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza,
Reafirmando la obligación de Israel, la
Potencia ocupante, a que cumpla escrupulosamente sus obligaciones legales y
responsabilidades en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto
de 1949, y recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio 2004 por la
Corte Internacional de Justicia,
Condenando todas las medidas encaminadas a
alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del territorio
palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén oriental, que incluye, entre
otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, la transferencia
de los colonos israelíes, confiscación de tierras, demolición de viviendas y
desplazamiento de la población civil palestina, en violación de la ley
humanitaria internacional y las resoluciones pertinentes,
Expresando su profunda preocupación por las
continuas actividades de asentamiento israelíes que ponen en peligro
peligrosamente la viabilidad de la solución de dos Estados basada en las
fronteras de 1967,
Recordando la obligación prevista en la
Hoja de Ruta del Cuarteto, avalado por su resolución 1515 (2003), para una
congelación por Israel de toda la actividad de asentamientos, incluido el
“crecimiento natural”, y el desmantelamiento de todos los asentamientos de
avanzada erigidos desde marzo de 2001,
Recordando también la obligación prevista
en la hoja de ruta del Cuarteto para que las fuerzas de seguridad de la
Autoridad Palestina mantengan la eficacia de las operaciones destinadas a hacer
frente a todas las personas que hacen terrorismo y el desmantelamiento de las
capacidades terroristas, incluyendo la confiscación de armas ilegales,
Condena todos los actos de violencia contra
la población civil, incluidos los actos de terrorismo, así como todos los actos
de provocación, incitación y destrucción,
Reiterando su visión de una región en que
dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz
dentro de fronteras seguras y reconocidas,
Haciendo hincapié en que el statu quo no es
sostenible y que las medidas importantes, en consonancia con la transición
prevista por los acuerdos anteriores, se necesitan con urgencia con el fin de
(i) estabilizar la situación y revertir las tendencias negativas en el terreno,
que están erosionando constantemente la solución de dos estados y afianzan una
realidad de un Estado, y (ii) crear las condiciones para negociaciones sobre el
estatuto definitivo de éxito y para avanzar en la solución de dos Estados a
través de esas negociaciones y en el terreno,
Reafirma que el establecimiento por parte
de Israel de los asentamientos en el territorio palestino ocupado desde 1967,
incluida Jerusalén oriental, no tiene validez legal y constituye una violación
flagrante del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de
la solución de dos Estados y un solo , duradera y global;
Exige que Israel cese inmediata y
completamente todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén oriental, y que respete plenamente todas sus
obligaciones legales en este sentido;
Hace hincapié en que no reconocerá ningún
cambio en las líneas de 4 de junio de 1967, en particular con respecto a
Jerusalén, que no sea acordado por las partes a través de negociaciones;
Destaca que el cese de todas las
actividades de asentamiento de Israel es esencial para la recuperación de la
solución de dos Estados, y pide medidas positivas que deben tomarse de
inmediato para revertir las tendencias negativas en el terreno que ponen en
peligro la solución de dos Estados;
Exhorta a todos los Estados, teniendo en
cuenta el párrafo 1 de la presente resolución, para distinguir, en sus
relaciones relevantes, entre el territorio del Estado de Israel y los
territorios ocupados desde 1967;
Pide medidas inmediatas para prevenir todos
los actos de violencia contra la población civil, incluidos los actos de
terrorismo, así como todos los actos de provocación y destrucción, llamados a
la responsabilidad en este sentido, y pide que el cumplimiento de las
obligaciones en virtud del derecho internacional para el fortalecimiento de las
los esfuerzos en curso para combatir el terrorismo, incluso mediante la
coordinación de seguridad existente, ya que condenen claramente todos los actos
de terrorismo;
Exhorta a ambas partes a actuar sobre la
base del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario,
y sus acuerdos y obligaciones previos, que guarden calma y moderación, y se
abstengan de realizar actos de provocación, incitación y la retórica
inflamatoria, con el objetivo, entre otras cosas, de des escalar la situación
sobre el terreno, la reconstrucción de la confianza, demostrando a través de
las políticas y acciones de un verdadero compromiso con la solución de dos
Estados, y crear las condiciones necesarias para la promoción de la paz;
Insta a todas las partes que siguen, en
interés de la promoción de la paz y la seguridad, a hacer los esfuerzos
colectivos para poner en marcha las negociaciones creíbles en todos los temas
de estatus final en el proceso de paz en Oriente Medio y en el plazo
especificado por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010;
Insta, en este sentido, a la
intensificación y aceleración de los esfuerzos diplomáticos internacionales y
regionales y el apoyo destinados a lograr, sin demora una justa y duradera paz
global en el Oriente Medio sobre la base de las resoluciones pertinentes de las
Naciones Unidas, el mandato de Madrid, incluido el principio de tierra por paz,
la Iniciativa de paz árabe y la Hoja de Ruta del Cuarteto y el fin de la ocupación
israelí que comenzó en 1967; y destaca a este respecto la importancia de los
esfuerzos en curso para promover la Iniciativa de Paz Árabe, la iniciativa de
Francia para la convocatoria de una conferencia internacional de paz, los
recientes esfuerzos del Cuarteto, así como los esfuerzos de Egipto y la
Federación de Rusia;
Confirma su determinación de apoyar a las
partes a lo largo de las negociaciones y en la aplicación de un acuerdo;
Reafirma su determinación de examinar las
formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones
pertinentes;
Pide al Secretario General que informe al
Consejo cada tres meses sobre la aplicación de las disposiciones de la presente
resolución;
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
¿Cuál es la Implicancia legal de tal
decisión?
Un fin explosivo de la cadencia de Barak
Obama en su relación con Israel. Es probable que Obama haya sido el peor
Presidente de EE.UU. en la historia para Israel. Cuando suponíamos que habíamos
“sobrevivido” a sus ocho años, el Presidente Obama deja caer ésta bomba de
despedida. Desde la oficina del premier Netanyahu acusaban a Obama: “La
administración Obama no defendió a Israel e incluso colaboró en su contra.
Esperamos cooperar con Trump y nuestros amigos en el congreso, demócratas y
republicanos como uno, para anular la absurda decisión”. La Casa Blanca
respondió de inmediato… “Netanyahu podía haber ejecutado una política que lo
llevase a otro resultado. Israel desea hablar sobre todo menos sobre los
asentamientos”. A todo esto, el Presidente electo Donald Trump publicó en
twitter que “con respecto a la ONU, las cosas se verán diferente tras el 20 de
enero” lo que recibió una respuesta inmediata desde la oficina de Obama… “En
cada momento dado hay un solo presidente y hasta el 20 de enero ese es Obama”.
Los palestinos festejan la decisión que
definitivamente centra la culpa de la falta de acuerdos de paz en Israel. Es de
esperar que la política impulsada por Saeb Erekat de llevar a juicio y
demonizar a Israel en todo foro internacional recibirá un nuevo impulso tras la
presente decisión. “Este es un día de victoria para el derecho internacional,
una victoria para el lenguaje civilizado y la negociación y un rechazo total de
las fuerzas extremistas en Israel”, dijo el jefe negociador palestino Saeb
Erekat. “La comunidad internacional ha dicho al pueblo de Israel que el camino
hacia la seguridad y la paz no va a ser logrado a través de la ocupación… sino
más bien a través de la paz, poniendo fin a la ocupación y el establecimiento
de un estado palestino que viva lado a lado con el estado de Israel en la línea
1967”, agregó. El presidente palestino, Mahmoud Abbas, calificó la resolución
de “una bofetada en la cara a la política de Israel” y una “absoluta condena
internacional a los asentamientos y el apoyo unánime a una solución de dos
estados”. El grupo terrorista palestino Hamás respondió positivamente a la
resolución, diciendo: “Hamás da la bienvenida al Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas en relación con los asentamientos. Esta decisión confirma la resistencia
del mundo a la política de ocupación israelí”.
Desde el punto de vista legal, define que
Israel es una fuerza ocupante cuando legalmente los territorios son “en
disputa”. Al ser calificada como “fuerza ocupante” se le exige cumpla la
Convención de Ginebra de 1949. Israel podría ser considerada como un estado
delincuente, como sucedió en el pasado con Sudáfrica en los días del Apartheid.
Podría ser demandada en la Corte Internacional de Justicia de la Haya en
ciertas circunstancias y se le podría imponer sanciones, tanto desde la ONU
como bilateralmente. Personajes israelíes implicados en la construcción de
asentamientos en Judea y Samaria podrían verse expuestos a demandas personas en
las cortes de justicia del mundo. La decisión también abre la posibilidad del
establecimiento de una estructura de control e informe sobre Israel, lo que
podría provocar la imposición de sanciones en su contra.
La estructura de la demanda abre la
posibilidad de señalar los productos israelíes producidos en Judea y Samaria,
lo que es interpretado en Israel como un golpe de efecto para los que impulsan
el BDS, el movimiento de boicot contra Israel. La decisión incluye un artículo
por el cual el Secretario General de la ONU informará al Consejo de Seguridad
cada tres meses acerca de la implementación de la resolución. Esto provocará
una presión constante en contra de Israel, lo que la colocará todo el tiempo a
la defensiva, parecido a lo que estaba Sudáfrica durante los días del
Apartheid.
Podemos resumir diciendo que la resolución
adoptada por el Consejo de Seguridad no tendrá consecuencias inmediatas y
prácticas para Israel. La decisión no incluye mecanismos de coacción o
sanciones para entes que no ejecuten tal decisión, aparte del mecanismo del
Secretario General de la ONU que debe informar Consejo de Seguridad sobre la
situación de la construcción de asentamientos cada tres meses. La razón
principal es que la resolución fue aprobada en virtud del Capítulo 6 de la
Carta de la ONU. Por lo tanto, no es vinculante, y es una declaración de
intenciones y una recomendación. La decisión es un mensaje político a Israel, y
refuerza el consenso internacional en contra de los asentamientos y el
aislamiento de Israel sobre este tema. Para que la resolución sea vinculante y
para que permita la coacción por la fuerza o sanciones de la comunidad
internacional – debe ser aprobada bajo el Capítulo 7 de la Carta de la ONU.
¿La administración del presidente electo
Donald Trump puede revertir la decisión? En teoría sí, pero en realidad no es
tan fácil. Para cancelar la decisión debería lograr imponer una decisión
contraria, de hecho, en donde se afirmase que los asentamientos son legales y
no constituyen un obstáculo para la paz, y conseguir el apoyo de al menos ocho
miembros del Consejo de Seguridad, a excepción de Estados Unidos, asegurándose
que Rusia, China, Gran Bretaña o Francia no vetará tal decisión.