Tal como lo ordenaba la Convención
Preliminar de Paz firmada entre el Imperio de
Brasil y las Provincias Unidas (año 1828), delegados de la Banda
Oriental y Montevideo, reunidos en Asamblea de carácter Legislativo y
Constituyente, debían nombrar un Gobierno Provisorio y redactar una
Constitución –conjunto de normas superiores que ocupan el primer lugar en la
escala jerárquica y que, por consiguiente, no pueden ser modifica-das por el
Legislador ordinario – de nuestro país. La Asamblea Constituyente Legislativa
designada por los representantes del pueblo en 1828 en San José, designó
gobernador provisional a José Rondeau, quien no garantizaba la neutralidad
entre los dos caudillos (Rivera y Lavalleja) que aspiraban a la jefatura. El 26
de mayo de 1830 Brasil y Buenos Aires firmaron la aprobación de nuestra Constitución.
Aceptada la renuncia de Rondeau, en junio
de 1830 Lavalleja fue reconocido como Gobernador y a Rivera se le designó
Comandante General de la campaña.
La primera Constitución
El 18 de julio de 1830 se juró nuestra
primera Constitución. A partir de ese momento la Provincia Oriental se organizó
como Estado soberano e independiente, con el nombre de República Oriental del
Uruguay. En aquella Constitución se define al estado como la asociación
política de todos los ciudadanos comprendidos en su territorio, se afirma en la
ley la independencia de todo poder extranjero y los derechos de los habitantes
a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y
propiedad. La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba
dividida en nueve departamentos.
El Estado tenía la religión católica y
romana, pero se permitía la libertad de cultos.
Con respecto a la ciudadanía, se establecía
que eran ciudadanos naturales los hombres libres nacidos en el país; ciudadanos
legales, los extranjeros, a los que se otorgaba ciudadanía por ley.
¿Quiénes votaban y cómo?
En ese período la población total del
territorio era de 74.000 habitantes; 14.000 de ellos vivían en Montevideo y los
restantes 60.000 en la campaña. Los caudillos mencionados anteriormente iban a
ser, sin lugar a dudas, los grandes protagonistas de esta época.
El número de personas que podía votar era
muy reducido. No tenían derecho al voto los sirvientes a sueldo, los peones a
jornal, los soldados de línea, los deudores del fisco ni las mujeres. En
realidad, sólo tenían derecho a hacerlo los propietarios de terrenos o
viviendas que supiesen leer o escribir, que por supuesto eran muy escasos.
Había una ausencia total de garantías para
los actos eleccionarios. El padrón era elaborado por funcionarios del gobierno,
había habitantes inscriptos que no existían y los comisarios detenían y
encarcelaban por delitos menores a los que iban a votar en contra del gobierno.
Siempre había diferencia de votos en el conteo.
Barrán comenta: “La Constitución y toda la
estructura política anexa eran como una porcelana francesa bajo las pezuñas de
un toro cimarrón.”
Se votaba en el atrio de la iglesia. El
documento era la “balota” (hoy sustituida por la credencial), que carecía de
foto y de huellas digitales. Se hacían largas filas, se votaba con la balota en
mano y cuando se llegaba a la mesa el elector firmaba una lista afirmando que
sabía leer y escribir y luego “cantaba” en voz alta la lista que votaba. Esto
convertía a las elecciones en actos sin ninguna garantía. Por tal motivo votaba
sólo el 5% o el 6% de la población. La gran mayoría del pueblo seguía a los
caudillos y manifestaba su voluntad a través de revoluciones.
La Asamblea Constituyente y la Jura de la
Constitución
El ansia de libertad de los orientales
renovada con la Cruzada Libertadora, avivó la ambición de Argentina y de Brasil
por apoderarse de nuestro territorio. Ambos estados entraron en guerra, con la
Provincia Oriental incorporada a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Se iniciaron entonces tratativas de paz con
la mediación de Gran Bretaña, cuyos intereses económicos veía perjudicados por
la guerra en estas latitudes. El bloqueo brasileño al puerto de Buenos Aires
era algo que no le convenía
Fue un enviado de Londres, Lord Ponsomby,
quien propuso como solución para el conflicto la independencia total de la
Provincia Oriental. Una paz así entendida consolidaría el comercio de
Inglaterra en esta zona e impediría el dominio exclusivo de Argentina y Brasil
sobre el estuario del Plata, teniendo los ingleses el derecho a la libre
navegación por estas aguas.
Los orientales en su mayoría nunca habían
pensado en una independencia absoluta, pero ésta fue la solución que en
definitiva adoptó la Convención Preliminar de Paz, celebrada el 27 de agosto de
1828, con el objetivo de poner fin a la guerra en el Río de la Plata en los
términos que mencionamos antes.
Se declaró entonces independiente a la
Provincia Oriental, aunque no se establecían en el documento ni la voluntad
independentista de los orientales (quienes no fueron consultados debidamente),
ni los límites físicos del nuevo Estado (hecho que sería fuente de futuros
conflictos con Brasil), y quedó planteado el derecho a intervenir en nuestros
asuntos por un lapso de cinco años por parte de Argentina y Brasil.
En noviembre de 1828, se insaló la Asamblea
General Constituyente y Legislativa del Estado y procedió a redactar una
Constitución para la nueva Provincia independiente.
En otras tareas de colaboración con el
gobierno, la Asamblea contempló también la reforma del Pabellón Nacional, que
pasó a ser como lo conocemos hoy: “constará de cuatro listas azules en campo
blanco, distribuidas con igualdad en su extensión, dejando en el ángulo
superior del lado del asta un cuadro blanco en el cual se colocará el sol”. El
Escudo de Armas del Estado fue creado por ley el 19 de marzo de 1829.
El texto constitucional que se redactó
entonces cumplió con dos propósitos importantes: recoger las ideas políticas
más relevantes del momento y presentarlas de manera muy apropiada a la sociedad
a la cual estaba dirigido.
Se basaba además en los principios
liberales que llevaron adelante las revoluciones americanas de los siglos XVIII
y XIX.
La Constitución establecía, entre otros
puntos:
• un Poder Ejecutivo con régimen
presidencialista
• un Poder Legislativo bicameral (con
Senadores y Diputados)
• una Alta Corte de Justicia
• derechos y libertades individuales
• religión católica oficial (aunque se
puede deducir de otros artículos del texto la libertad de cultos)
• elección del Presidente por parte de la
Asamblea General, en reunión de ambas cámaras
• prohibición a los militares para integrar
el Poder Legislativo
• suspensión de la ciudadanía (y del
derecho a votar, por consiguiente) a los peones jornaleros, analfabetos y
otros, lo cual dejaba fuera de la vida política a gran parte de la población
La Constitución fue jurada el 18 de julio
de 1830 y así comenzó el Uruguay su vida como República independiente.
1830: Jura de la Primera Constitución
15/Jul/2016
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