La cruz, el Islam y los disidentes

25/Jun/2015

Búsqueda, Raúl Ronzoni

La cruz, el Islam y los disidentes

Durante 200 años la Iglesia Católica impulsó las cruzadas, una serie de campañas militares cuyo primer objetivo fue rescatar la “Tierra Santa”, Jerusalén, que estaba en manos de los musulmanes. Los combatientes católicos luchaban impulsados por un fuerte fervor religioso, porque se beneficiaban con la indulgencia de sus pecados y porque el papado pretendía un poder hegemónico.
El paso de los siglos aplastó esa filosofía y el catolicismo evolucionó.
Hoy el papa Francisco reafirma, en la teoría y en los hechos, una relación abierta, amplia y respetuosa con todos los sectores sociales y religiosos, posición que en Uruguay expresa el cardenal Daniel Sturla. A fines del año pasado, Sturla destacó que “la Iglesia Católica tiene un muy buen relacionamiento con varias religiones a través de un diálogo interreligioso”. Cuando lo consultaron sobre el avance de “otras iglesias” admitió que muchas “le hacen un bien enorme a la gente”, aunque no descartó que algunas puedan abusar económicamente de sus fieles.
Esa maraña de hechos me asaltó el lunes 15 luego de leer el blog “Desde el Verdún” de Jaime Fuentes, el obispo de la Diócesis de Minas y responsable de la Comisión de Familia y Vida de la Conferencia Episcopal Uruguaya, cuyo portal reprodujo su blog.
Es la primera vez que un dignatario de primera línea de la Iglesia Católica pide la condena penal de un “colega” de otra fe religiosa. Reclama que la Justicia sancione (sin citarlo por su nombre) al emir Samir Salem, director del Centro Islámico Egipcio de Cultura de la Embajada de Egipto por haber casado a dos personas por el rito islámico. Argumenta que el delito se cometió porque la pareja omitió celebrar antes su matrimonio en el Registro Civil.
Se refiere al enlace del ex prisionero de Guantánamo, el tunecino Abdul Bin Mohamed Ourgy, con la uruguaya Roma Blanco.
Bajo el título “Musulmanes sin registro, ¿por qué?”, Fuentes señala el artículo 83 del Código Civil (CC): “El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro del Estado Civil y su reglamentación”.
Se apoya en que el artículo 84 dice que tras el matrimonio civil los contrayentes podrán celebrar la ceremonia religiosa que prefieran, pero que “ningún ministro de la Iglesia Católica o pastor de las diferentes comuniones residentes (escribe modificando el texto original) en el país podrá proceder a las bendiciones nupciales sin que se le haya hecho constar la celebración del matrimonio civil, por certificado expedido en forma por el Oficial del Estado Civil y si lo efectuase sin dicha constancia incurrirá en la pena de seis meses de prisión y en caso de reincidencia un año de prisión”.
Destaca que en el Diario Oficial no existe constancia de que la pareja haya pasado antes por el Registro Civil, constancia que les debió exigir quien los casó en el terreno religioso.
Fuentes reprocha y compara: “¿Cómo es la cosa? ¿Por qué yo, obispo católico, marcho preso si bendigo la boda de una pareja que no ha pasado por el Registro, y en el caso que nos ocupa se ha celebrado con bombos y platillos la comisión de un delito? ¿Por qué esta discriminación?”.
Y concluye: “La ley es igual para todos, ¿o no? ¿Alguien puede explicarlo? Gracias”.
Su denuncia fue reproducida por algunos medios locales y tuvo amplia divulgación en la prensa internacional.El obispo tiene sólida formación: se licenció en periodismo en la Universidad de Navarra, Pamplona, ingresó allí al Opus Dei, fue ordenado en 1973 en esa orden, es doctor en Teología y fue profesor en la Universidad de Montevideo.
Las normas del Código están vigentes. Pero no transcribe textualmente el artículo 84. Lo desvirtúa. Afirma que según este, ningún sacerdote o pastor de las “comuniones residentes” puede celebrar un matrimonio religioso sin pasar antes por el Registro Civil, y que si lo hace será sancionado penalmente.
Pero la norma no dice “comuniones residentes”, como afirma, sino “comuniones disidentes”.
“Residentes” pueden ser todas las religiones que desarrollan su actividad en Uruguay. “Disidentes” parecen ser las que se hayan creado luego de haberse apartado de una doctrina o creencia por discrepar con esta, para el caso la católica. Presumo que el legislador de 1885 pretendió aludir a quienes luego de disentir con la Iglesia Católica formaron otras congregaciones.
No es el caso de los ritos religiosos islámicos o judíos. No son disidentes. Tampoco son disidentes las Iglesias cristianas libres, las de origen afro brasileño que han proliferado en los últimos años o la Iglesia de la Unificación (secta Moon). Por lo menos las dos últimas han celebrado matrimonios en Uruguay sin que varios de los contrayentes pasaran antes por el Registro Civil y sin que nadie denunciara a los pastores.
Este es un tema que trasciende lo periodístico y puede ser motivo de un profundo debate social, jurídico y religioso de especialistas. Para impulsarlo sería importante que el obispo formalice su denuncia en el juzgado penal que estaba de turno el 5 de junio, día de la ceremonia religiosa.
Es la única forma de saber con certeza si Salem Samir incurrió en un delito y si Fuentes tiene la convicción de que “comunidades residentes” es lo mismo que “comunidades disidentes”.