27 DE ENERO – Día especial para conmemorar el Holocausto- Resolución de ONU

26/Ene/2015

27 DE ENERO – Día especial para conmemorar el Holocausto- Resolución de ONU

La Asamblea General de
las Naciones Unidas instituyó el 27 de enero de cada año como Día Para la
Recordación del Holocausto, y efectuó un llamado a todas las naciones del mundo
para que implementen programas educativos sobre la Shoá.

La Asamblea General de la
ONU adoptó dicha Resolución por consenso, mocionada por 104 Estados
co-patrocinantes, la cual llama a las naciones que apoyen las conmemoraciones
del Holocausto y condenen la negación del Holocausto, y dispone que la ONU
elabore materiales educativos sobre este tópico. Además otorga poderes al
secretario general de la organización internacional para que promueva la
recordación del Holocausto y la educación acerca del mismo en el seno de la
sociedad civil con el objetivo de disuadir futuras acciones de genocidio; y le
ordena que cada seis meses informe a la Asamblea General lo que se va haciendo
en tal sentido.

Resolución aprobada por
la Asamblea General 60/7. Recordación del Holocausto

Naciones Unidas
A/RES/60/7 – Asamblea General Distr. general

21 de noviembre de 2005

Sexagésimo período de
sesiones

La Asamblea General,

Reafirmando la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1), en que proclama que toda persona
tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin hacer distinción
alguna por motivos de raza, religión o de ninguna otra índole, Recordando el
artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se afirma
que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona, Recordando también el artículo 18 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (2), en los que se proclama que toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, Teniendo presente que el
principio en que se funda la Carta de las Naciones Unidas “de preservar a las
generaciones venideras del flagelo de la guerra” atestigua el vínculo
indisoluble que existe entre la Organización y la tragedia sin parangón de la
segunda guerra mundial, Recordando la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio (3), que se aprobó para evitar que volvieran a
repetirse genocidios como los cometidos por el régimen nazi, Recordando también
el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se
afirma que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,
Tomando nota de que en su sexagésimo período de sesiones se celebra el año en
que se cumple el sexagésimo aniversario de la derrota del régimen nazi,

Recordando su vigésimo
octavo período extraordinario de sesiones, un acontecimiento sin igual, que se
celebró en conmemoración del sexagésimo aniversario de la liberación de los
campos de concentración nazis, Rindiendo homenaje al valor y a la entrega
demostrados por los soldados que liberaron los campos de concentración,
Reafirmando que el Holocausto, que tuvo como resultado que un tercio del pueblo
judío e innumerables miembros de otras minorías murieran asesinados, será
siempre una advertencia para todo el mundo de los peligros del odio, el
fanatismo, el racismo y los prejuicios,

1. Decide que las
Naciones Unidas designen el 27 de enero Día Internacional de Conmemoración
anual en memoria de las víctimas del Holocausto;

2. Insta a los Estados
Miembros a que elaboren programas educativos que inculquen a las generaciones
futuras las enseñanzas del Holocausto con el fin de ayudar a prevenir actos de
genocidio en el futuro y, en ese contexto, encomia al Grupo de Trabajo para la
cooperación internacional en la enseñanza, recordación e investigación del
Holocausto;

3. Rechaza toda negación,
ya sea parcial o total, del Holocausto como hecho histórico;

4. Encomia a los Estados
que han participado activamente en la preservación de los lugares que sirvieron
de campos de exterminio, campos de concentración, campos de trabajo forzoso y
cárceles nazis durante el Holocausto;

5. Condena sin reservas todas
las manifestaciones de intolerancia religiosa, incitación, acoso o violencia
contra personas o comunidades basadas en el origen étnico o las creencias
religiosas, dondequiera que tengan lugar;

6. Pide al Secretario
General que establezca un programa de divulgación titulado “El Holocausto y las
Naciones Unidas” y que adopte medidas para movilizar a la sociedad civil en pro
de la recordación del Holocausto y la educación al respecto, con el fin de
ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro; que le informe sobre el
establecimiento del programa en un plazo de seis meses a contar desde la fecha
de aprobación de la presente resolución; y que le informe, en su sexagésimo
tercer período de sesiones, sobre la ejecución del programa.

42ª sesión plenaria
1° de noviembre de 2005