En un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Lic. Rufo Winter recuerda el contexto histórico que dio origen a este hito moral tras los horrores de la Shoá y la Segunda Guerra Mundial. Imagen: Naciones Unidas.
«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…» (Artículo 1)
El 10 de diciembre se cumple un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Apenas 3 años habían transcurrido del final de la peor catástrofe en la historia de la humanidad.
Bajo el trasfondo aún cercano de los horrores de la Segunda Guerra Mundial en general y de la Shoah, el Holocausto del pueblo judío en particular, se elabora esta declaración en cuya fecha mencionada la Asamblea General de las Naciones Unidas -reunida en ese momento en Paris- le da su aprobación por una muy amplia mayoría; entre los países que aprobaron estaba nuestro Uruguay, como no podía ser de otra manera (Israel aún no había ingresado a las Naciones Unidas)
Fue un jurista y juez judío francés, René Samuel Casin (conocido simplemente como René Casin) inspirador y uno de los principales redactores de esta Declaración. 20 años después recibiría el Premio Nobel de la Paz, no solamente por inspirar y redactar esta Declaración sino por su gran contribución y dedicación en aras de la paz.
La Declaración incluye un Preámbulo y treinta artículos. Todos ellos muy relevantes y significativos.
Por ejemplo: «Toda persona tiene todos los derechos o libertades proclamados en esta declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión… origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición…» (Artículo 2)
O este otro, fundamental: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona» (Artículo 3)
¡Derecho a la vida! ¿quizá éste debiera ser el articulo número 1?
¿Y qué dice la Declaración acerca de, por ejemplo, la esclavitud?
«Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas» (Artículo 4)
¿Y acerca de los malos tratos a personas?
«Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes» (Artículo 5)
La Declaración -si tenemos que hacer una síntesis- engloba derechos de carácter personal; derechos del individuo en relación con la comunidad; derechos de pensamiento, conciencia, religión y libertades políticas; derechos económicos, sociales y culturales.
De más está decir: el ejercicio de ningún derecho que beneficie a una persona o colectivo, debe perjudicar a otra persona o colectivo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es, a nuestro juicio, muy poco conocida.
Poco conocida en general y a nivel educativo en particular.
Obviamente no es suficiente con conocer teóricamente la Declaración: ¡hay que cumplirla! Y allí ya entramos en otro terreno.
El de gobiernos o personas en el mundo que no cumplen con algunos de estos principios básicos sino más bien todo lo contrario.
Si esta Declaración fuese reescrita hoy, año 2025, posiblemente tendría algunas modificaciones. Lo cual sería comprensible.
De todos modos, tal como fue formulada en su momento, y hasta hoy día, constituye un hito en lo que a derechos humanos se refiere.
Demás está decir y por más obvio que parezca: no hay derechos humanos «de izquierda» y/o «de derecha»(conceptos muy relativos).
Los derechos humanos deben ser, SON, los mismos para todos.
Culmino citando al Artículo 18 de la Declaración: » Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.»