La inclusión de Hamás en
la lista de grupos terroristas de la UE supuso la congelación de todos los
fondos atribuidos a esa organización y la actualización constante de los
miembros pertenecientes a ella para vetarles la entrada en territorio
comunitario. La decisión del tribunal -contra la que cabe recurso, que deberá
presentar el Consejo Europeo en nombre de todos los Estados miembros- revoca
ahora esa iniciativa, aunque no levanta inmediatamente sus efectos para evitar
“la eficacia de cualquier futura congelación de esos fondos”. Las medidas
restrictivas se mantienen durante tres meses o, en caso de apelación, todo el
tiempo que el tribunal de Luxemburgo se tome para decidir sobre el recurso del
Consejo Europeo.
El texto del tribunal
subraya que esta decisión no prejuzga si Hamás debe ser considerado o no un
movimiento terrorista. La organización, considerada también terrorista por
Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia e Israel, se ha atribuido numerosos
atentados suicidas entre 1993 y 2005 y ha sido considerada responsable del
lanzamiento de cohetes contra Israel desde Gaza. Sin entrar en si la definición
de terrorismo se ajusta o no a Hamás, lo que objeta la justicia europea es el
modo como los países miembros han llegado a esa conclusión. “La jurisprudencia
exige que la base de una decisión de la Unión sobre congelación de fondos en
materia de terrorismo se base no en elementos que el Consejo haya podido
obtener de la prensa o de Internet, sino en elementos examinados y deducidos de
decisiones de autoridades nacionales competentes en el marco de esta posición
común”.
La respuesta del tribunal
obedece a la demanda que introdujo el propio grupo Hamás (representado por un
abogado, que en el texto legal figura identificado como L. Glock) en 2010
contra la inclusión de la organización en la lista terrorista de la UE. El
demandante alega, entre otros motivos, que Hamás «es un gobierno
legítimamente elegido, que no puede ser incluido en una lista de terroristas,
de acuerdo con el principio de no injerencia en los asuntos internos de un
Estado». La UE da la posibilidad a ciudadanos y organismos ajenos a su
territorio de recurrir ante las instituciones europeas cuando una decisión
comunitaria les afecte directamente.
La diplomacia europea
respeta la decisión, pero recuerda que el fallo de Luxemburgo no cuestiona la
política de sanciones comunitaria, sino un aspecto formal de la decisión
adoptada sobre Hamás. «Durante el tiempo que dure la apelación, si se
realiza, la UE mantiene a Hamás en la lista de organizaciones terroristas. La decisión
del tribunal no es política, sino una decisión legal basada en cuestiones de
procedimiento», ha asegurado una portavoz del Servicio Europeo de Acción
Exterior. El cuerpo diplomático no aclara por el momento si se producirá esa
apelación, para la que dispone de dos meses y 10 días.
Al calor de los atentados
terroristas de las Torres Gemelas, la Unión Europea adoptó en diciembre de 2001
un sistema de sanciones para poder aislar a personas y entidades consideradas
terroristas. Tras un largo debate entre los Estados miembros, entonces 15,
decidieron por unanimidad incluir a Hamás, sin distinciones entre su rama
política y militar. La permanencia de una organización en esa lista comunitaria
se puede revisar cada seis meses, pero en la práctica es difícil sacar a quien
ya ha entrado porque la decisión requiere unanimidad.
Es la segunda vez en
pocos meses que el Consejo Europeo recibe un revés de ese tipo por su política
de sanciones. En octubre, el mismo tribunal anuló la inclusión en la lista
terrorista del grupo de Sri Lanka Tigres Tamil, responsable de secuestros de
niños soldado y utilización de civiles como escudos humanos. Al igual que en el
caso de Hamás, el fallo objetaba las fuentes en las que se habían basado los
Estados miembros para llegar a esa conclusión: la prensa e Internet.
La justicia europea anula la definición de Hamás como grupo terrorista
17/Dic/2014
El País, España, Lucía Abellán