La difamación debe combatirse de oficio

02/Mar/2021

El País, Editorial

El País, Editorial

Ante el tuit que recientemente circulara, en el que se afirmaba que “el lobby judío había metido al Dr. Cohen en el GACH”, el diario El País expresó en su editorial del día de hoy, que basada en los artículos 149 bis y ter del Código Penal (Ley Antidiscriminatoria), la Fiscalía General debería actuar de oficio. 

Circuló este tuit: “Sería bueno investigar como el lobby judío metió a Cohen en el GACH”. Sobrepasa la conocida insistencia de su autor en adoptar posiciones extremas y armar polvareda.

Se echó a correr que habrían existido manipulaciones al armar un Grupo de trabajo que ha sido el honroso interlocutor con el cual el Poder Ejecutivo construyó un camino de libertad responsable.

Cuando no había ni sombra de vacunas, sin precedentes ni parámetros, a fuerza de razonabilidad, el diálogo del Dr. Lacalle con el GACH logró resultados contundentes. Penosamente, la pandemia nos lleva cobrados 603 muertos; pero en proporción a nuestra población, si nos comparamos con la Argentina tendríamos 4.304 y con Brasil 4.127 o 3.736 con Chile, 1.539 con Paraguay, 4.910 con Perú, 3.178 con Ecuador y 4.079 con Colombia. ¿A qué seguir?

Ante resultados así de rotundos, no se investiga de dónde vino un connotado integrante de la Comisión que contribuyó gratis. Se honra a todos y a todos se les agradece. Y aun si se discrepó con algunas medidas, al menos se les respeta el buen nombre.

Pero no solo se sembró sospechas sobre la integración del Grupo Asesor Científico Honorario. Además, se dijo que el Dr. Henry Cohen fue injertado por un “lobby judío”. “Lobby” es un anglicismo que en buen castellano significa grupo de presión que actúa entre bambalinas. Y “judío”, empleado en ese contexto, tiene una connotación abiertamente racista. Por tanto, según el tuit de marras, el Profesor Cohen no estaría allí por sus méritos, sino por manejos turbios que “sería bueno investigar”.

Esa versión, lanzada sin invocar hechos ni insinuar pruebas, repugna a la conciencia nacional, que, a pesar de todos los embates por voltearla, se empeña en tratar con igualdad a todos, sin distinción de raza, sexo, creencias o religión, admitiendo distinguir a los ciudadanos únicamente por sus talentos y sus virtudes.

Porque el racismo repugna a nuestra conciencia colectiva, está tipificado como delito en los arts. 149 bis y ter del Código Penal, normas que castigan al que “cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico…” Y por ser un delito que no requiere instancia del ofendido, hizo bien la senadora Bianchi en preguntar si la Fiscalía no debería actuar de oficio y el expresidente Sanguinetti en afirmar “la Fiscalía debería actuar de oficio”. El imperativo de obrar sin tardanza surge del Código del Proceso Penal vigente, pero ni siquiera es novedad de este. Tiene raigambre en la tradición jurídica patria.

Bajo el Código de Instrucción Criminal redactado en el siglo XIX, la llamada “notitia criminis” movía a Jueces y Fiscales a partir de que en una crónica de diario hallaban los indicios de un delito. Y bajo el Código del Proceso Penal que rigió hasta hace cuatro años, fue ejemplar e inolvidable la actitud de un Juez, el Dr. Pablo Eguren Casal, que en noviembre de 2000, sentado en el Centenario, al terminar un clásico asistió a una trifulca mayor entre los jugadores y ahí mismo dispuso de oficio que los partícipes fueran trasladados al Juzgado. Otorgándoles todas las garantías, imputó riña y procesó con prisión a una decena de jugadores de Peñarol y Nacional.

Esa sensibilidad a flor de piel para detectar las infracciones a la legalidad  y para reaccionar con inmediatez, fue una de las bases de nuestro Estado de Derecho. En los últimos lustros, la hemos debilitado por abrazar doctrinas extraviadas, por malas prácticas y por pereza. La norma como imperativo incondicional se ha degradado a un “quién sabe”, las penas se negocian, el acuerdo privado en audiencias sustituye al interés público por la verdad de los hechos. El resultado es que a partir del cambio en el proceso penal que redujo la intervención del Poder Judicial y tornó incontrolable la actividad de las Fiscalías, aun en casos flagrantes como este tienen que salir ciudadanos lúcidos a reclamar lo obvio.

No se trata de requerir a rajatabla el enjuiciamiento del ofensor. Se trata de exigir que las sedes competentes no dejen correr transgresiones notorias. Los autores tendrán derecho de defensa y podrán desplegar su argumentación y su capacidad de regateo para zafar de la varadura penal, conforme a las reglas que ahora están vigentes.

Pero no es admisible que la Fiscalía General de la Nación, además de enterrar sin plazo las denuncias de los particulares, haga la vista gorda frente a una conducta que por lo menos a primera vista infringe la regla de oro de la vida nacional: tratarnos como iguales y respetarnos como gente.

En definitiva, lo realmente atacado no resultó la personalidad relevante del Dr. Cohen ni el judaísmo como religión ni como nación, sino el sentimiento republicano que al Uruguay lo singulariza aún más que las cifras de la pandemia, cuya rotundidad debería servir de tapaboca para fabuladores.