La comunidad judía de
Bariloche presentó ante el INADI local una denuncia por la aparición de
carteles con una campaña contra el turismo de israelíes en la localidad de El
Bolsón, una de las más célebres de la Patagonia. Los carteles, firmados por un
supuesto Comité Comarcal de Solidaridad con Palestina, convocaban a negarles
atención y alojamiento a los turistas provenientes de Israel conla frase
«acá no los queremos».
Al tomar conocimiento de
esta situación, el delegado del INADI de Río Negro, Julio Accavallo, solicitó a
la Municipalidad de El Bolsón y al Ministerio de Turismo de la provincia que se
disponga el retiro de los carteles y se analice la aplicación de sanciones a
los establecimientos adheridos para que, de manera inmediata se deje sin efecto
la campaña. Según el organismo, estas acciones encuadrarían en la promoción de
prácticas xenofóbicas y discriminatorias hacia los ciudadanos israelíes.
Además, la delegación
rionegrina del organismo contra la discriminación repudió la aparición en
Bariloche de pintadas con leyendas agresivas hacia el pueblo israelí y de
billetes de dos pesos que fueron sellados con la leyenda «Fuera Judíos de
la Patagonia». «Es preocupante que aparezcan este tipo de hechos
anónimos que intentan generar un clima persecutorio hacia las personas que
profesan la religión judía o son de nacionalidad israelí, por eso instamos a
toda la sociedad a estar atentos y condenar las acciones de los que pretenden
sembrar el odio», sentenció Accavallo.
En la nota dirigida al
Intendente de El Bolsón, Ricardo García, y a la Ministra de Turismo local,
Mariana Giachino, el delegado del INADI citó la Ley 23.592, que en su artículo
primero establece: «Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de
algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los
derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,
será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u
omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos».
Asimismo hizo mención de
la Ley 26.370 que en el artículo cuarto determina el derecho de admisión y
permanencia: «Es el derecho en virtud del cual, la persona titular del
establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a
terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en
condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a
los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato
discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en
situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o
espectadores o agraviarlos».
Preocupación por una campaña antisemita en El Bolsón
23/Dic/2014
Infonews